Artículo 32 .- Los recursos del fondo de la
vivienda se integrarán:
I.- Con las aportaciones que realice el
Departamento o las Corporaciones afiliadas según lo determine el
propio Departamento en los términos de la fracción II del artículo
17 de la Ley;
II.- Con los bienes y derechos adquiridos por
la Caja por cualquier título, y que se destinen expresamente a este
fin, y
III.- Con los rendimientos que se obtengan de
inversiones de los recursos a que se refieren las fracciones
anteriores.
Las aportaciones a que se refiere la fracción I
de este artículo, no devengarán intereses en favor de los elementos.
Artículo 33 .- Los recursos de la Caja para el
fondo de la vivienda se destinarán a los siguientes fines:
I.- Financiar la adquisición de terrenos de
conjuntos habitacionales o la construcción de éstos para otorgarlos
individualmente en propiedad o con reserva de dominio a los
elementos;
II.- Otorgar créditos individuales con garantía
hipotecaria, para lo cual, el importe de dichos créditos deberá
aplicarse a los siguientes fines:
A).- A la adquisición de vivienda o terreno
para construcción de casa habitación cuando el elemento carezca de
ella;
B).- A la construcción de casa habitación en
terreno propiedad del elemento;
C).- A la mejora o reparación del inmueble
adquirido en propiedad y habitado por el elemento, y
D).- A la reducción o cancelación de gravámenes
sobre el inmueble adquirido en propiedad y habitado por el elemento.
Artículo 34 .- Las viviendas y créditos a que
se refieren las fracciones I y II del artículo anterior, se
otorgarán a los elementos que reúnan las siguientes características:
I.- Ser elemento activo, y
II.- Tener una antigüedad de cuando menos cinco
años de servicio ininterrumpido.
Las prestaciones a que se refiere el presente
artículo se otorgarán preferentemente a quienes acrediten estar
casados civilmente o vivir en concubinato y siendo solteros la
dependencia económica de sus descendientes o ascendientes.
Artículo 35 .- A la solicitud para el
otorgamiento de crédito o vivienda a que se refiere la presente
Sección, el elemento deberá acompañar los siguientes datos y
documentos:
I.- Certificado de no propiedad, expedido por
el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal;
II.- Documento de identidad expedido por la
Secretaría o Corporación a que pertenezca;
III.- En su caso, copia certificada del acta de
matrimonio, de nacimiento de los hijos y del elemento, o el
documento de donde se desprenda la existencia del concubinato;
IV.- Fotocopia del último recibo de pago de su
sueldo;
V.- Fotocopia del último recibo de pago de
renta, cuando el solicitante sea arrendatario de cualquier clase de
vivienda;
VI.- Dos fotografías tamaño infantil del
solicitante y de su cónyuge o concubina, en su caso;
VII.- En el caso de crédito para adquisición de
terreno para construcción de vivienda, deberá además acompañarse los
siguientes documentos:
A).- Copia del título de propiedad del
vendedor;
B).- Plano arquitectónico, debidamente
requisitado;
C).- Programa y presupuesto de la obra;
D).- Constancia de alineamiento y número
oficial, y
E).- Avalúo actualizado emitido por Sociedad
Nacional de Crédito.
La ministración de
fondos se otorgará conforme al avance de obra que se acredite ante
la Caja.
VIII.- En créditos para adquisición de
vivienda:
A).- Copia del título de propiedad de la
vivienda;
B).- Constancia de alineamiento y número
oficial, y
C).- Avalúo actualizado emitido por Sociedad
Nacional de Crédito.
IX.- En créditos para construcción de vivienda
en terreno propio;
A).- Copia del título de propiedad;
B).- Licencia de construcción o constancia de
uso del suelo, alineamiento y número oficial, y
C).- Presupuesto y programa de la obra.
La ministración de
fondos se otorgará conforme al avance de obra que se acredite ante
la Caja.
X.- En créditos para mejora o reparación de
vivienda;
A).- Copia del título de propiedad de la
vivienda;
B).- Plano arquitectónico debidamente
requisitado;
C).- Licencia de construcción o constancia de
uso del suelo, alineamiento y número oficial, y
D).- Presupuesto y programa de la obra.
La ministración de
fondos se otorgará conforme al avance de obra que se acredite ante
la Caja, y
XI.- En créditos para redención de gravámenes
hipotecario;
A).- Copia del título de propiedad, y
B).- Certificado de gravámenes expedido por el
Registro Público de la Propiedad, en donde conste la hipoteca a
redimir.
En los supuestos previstos por las fracciones X
y XI de este precepto, no se exigirán los requisitos señalados en
las fracciones I y V del presente precepto.
No procederá trámite alguno, si la solicitud no
cumple con cualquiera de los datos y documentos a que se refiere el
presente artículo.
Los créditos a que se refiere el presente
artículo se sujetarán a las bases y montos que determine el Consejo
Directivo.
Artículo 36 .- Para
los efectos de la fracción I del artículo 33 del presente
Reglamento, la Caja financiará la adquisición de viviendas a los
elementos que carezcan de ellas y que hayan sido seleccionados por
la Secretaría o Corporación afiliada.
Para tal efecto, y mediante los programas que
realice con aprobación del Consejo Directivo, adjudicará las
viviendas mediante la celebración de contratos de compraventa con
reserva de dominio, de promesa de venta o préstamos con garantía
hipotecaria, en donde se establezcan las cantidades, plazos y
condiciones de su otorgamiento.
Artículo 37 .- En la adjudicación de vivienda a
que se refiere la fracción I del artículo 33 del Reglamento, se
deberá observar lo siguiente:
I.- Las viviendas serán entregadas en forma
inmediata a los titulares, una vez firmado el contrato
correspondiente;
II.- La Caja determinará la fecha en que tendrá
lugar el otorgamiento de la escritura respectiva, notificándolo en
forma oportuna al elemento;
III.- Los gastos notariales que se originen con
motivo de la escrituración del inmueble, así como los impuestos,
derechos y demás contribuciones que se causen con motivo de la
operación, correrá por cuenta exclusiva del adquirente;
IV.- En caso de que el adquirente realice el
pago anticipado del saldo del crédito de la vivienda, tendrá derecho
a la bonificación de los intereses que correspondan;
V.- En los contratos respectivos, se deberá
estipular que el elemento beneficiado deberá ocupar
ininterrumpidamente por cinco años, la vivienda, contados a partir
de la celebración de dicho contrato, no pudiendo enajenarlo o
gravarlo en dicho plazo, sino con la autorización expresa de la
Caja, y
VI.- En el contrato que al efecto se celebre,
se deberá estipular que cuando el titular del crédito incurra en
alguna de las causas a que se refiere el artículo 39 de la Ley y 45
del Reglamento, procederá a desocupar la vivienda en un plazo de 45
días naturales, contados a partir del día siguiente en que sea
notificado por escrito por la Caja, haciendo la entrega física
directamente al organismo. No habrá derecho a devolución de cantidad
alguna, aplicándose los pagos efectuados al concepto de renta, en el
caso de la compraventa con reserva de dominio.
Artículo 38 .- Un vez que haya sido recibida la
solicitud y documentación requerida para los créditos a que se
refiere la fracción II del artículo 33 de este Reglamento, la Caja
procederá a su estudio técnico, legal y financiero, debiéndose dar a
conocer al interesado su aprobación o rechazo justificado en un
plazo que no excederá de sesenta días naturales.
Artículo 39 .- A
todo préstamo que otorgue la Caja con garantía hipotecaria o con
reserva de dominio, se descontará una prima que tendrá por objeto
contratar un seguro de vida, cuyo beneficiario será la propia Caja,
con el fin de liquidar los créditos que se hubieren otorgado y que
por causas de fallecimiento del elemento quedaren insolutos. El
Consejo Directivo determinará el monto a que ascenderá dicha prima,
la que será descontada al momento de otorgar el crédito.
Artículo 40 .- El
préstamo quedará integrado con el capital e intereses y se
amortizará en un plazo no mayor de diez años a partir de su
otorgamiento. Los descuentos correspondientes serán en forma
quincenal aplicándose un descuento no mayor del 20% del suelo básico
que perciba el elemento.
Las amortizaciones quincenales se incrementarán
en relación directa con el aumento que sufra el salario básico
mensual del elemento.
Artículo 41 .- Los
créditos a que se refiere esta Sección, se adjudicarán una sola vez
y de una sola clase a los elementos, en los términos del presente
Reglamento.
Artículo 42 .- Los
préstamos hipotecarios causarán el interés mensual que fije el
Consejo Directivo, que en ningún caso podrá exceder del 9% anual
sobre saldos insolutos.
Artículo 43 .-
Cuando por cualquier circunstancia no se descuente del salario la
cantidad pactada en el préstamo hipotecario o estipulada en el
contrato de compraventa con reserva de dominio o bien en el caso de
cesar en su trabajo por cualquier causa el elemento a quien
corresponda el pago respectivo, los abonos correspondientes deberán
efectuarse a la Caja en forma directa.
Artículo 44 .- La
garantía hipotecaria se inscribirá en primer lugar a favor de la
Caja en el Registro Público de la Propiedad, en el que también
deberá inscribirse la reserva de dominio. Los gastos notariales y
registrales que se generen por dichas
inscripciones serán cubiertos por el solicitante.
Artículo 45 .- Las prestaciones a que se
refiere la presente Sección, podrán darse por vencidas
anticipadamente en los siguientes casos:
I.- Cuando el Consejo Directivo compruebe que
el acreditado es propietario de alguna casa habitación, adquirida
con anterioridad al otorgamiento del crédito;
II.- Cuando el acreditado destine la vivienda
objeto del crédito a otro fin distinto al de habitación para él y su
familia;
III.- Cuando el acreditado, en el caso de
vivienda financiada, sin el consentimiento expreso y por escrito de
la Caja, lleve a cabo modificaciones estructurales o de exteriores,
así como ampliaciones a la vivienda;
IV.- Cuando durante la vigencia del contrato,
el acreditado grave, enajene o arriende los derechos derivados del
mismo, sin el consentimiento expreso de la Caja;
V.- Cuando el acreditado en cualquier forma
transmita la posesión o algún derecho real sobre el inmueble, sin
autorización escrita de la Caja;
VI.- Cuando el acreditado deje de prestar sus
servicios y no cubra a la Caja los pagos estipulados por más de seis
meses;
VII.- Cuando no es habitada en un período de
tres meses, a partir de la firma del contrato respectivo, o se deja
de habitarla por un período mayor de seis meses sin causa
justificada, y
VIII.- Las demás que establezca el propio
contrato y el Código Civil para el Distrito Federal.
Tratándose de créditos otorgados por la Caja
con garantía hipotecaria, se exigirá la devolución inmediata del
mismo; en caso de créditos con reserva de dominio, se estará a lo
dispuesto por la fracción VI del artículo 37 del Reglamento.
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