Pensiones por Causa de Muerte por Riesgo de Trabajo
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| BASE LEGAL |
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La Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal en su Artículo 30 establece: Cuando el elemento fallezca a consecuencia de un riesgo de trabajo por actos de
servicios, sus familiares derechohabientes gozarán de una pensión equivalente al 100% del sueldo percibido por el elemento conforme al cual estuviese cotizando a la caja en el momento de ocurrir el fallecimiento..
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| REQUISITOS |
| | Haber aportado a la CAPREPOL. |
| DOCUMENTACION |
| | Hoja de Servicios. |
| | Hoja de Sueldos. |
| | Último Recibo de Pago. |
| | Acta de Defunción. |
| | Parte Informativo. |
| | Copia Certificada de la Averiguación Previa. |
| | Acta de Matrimonio ó en caso de Concubinato, la información testimonial ante juzgados ó bien las actas de nacimiento de
los hijos, siempre y cuando, para su registro, hayan comparecido el padre y la madre, de no ser así deberá presentarse la información
testimonial de referencia. |
| | Examen Químico Toxicológico |
| | Identificación Oficial. |
| | CURP |
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