Pensiones
por Causa de Muerte por Riesgo de Trabajo

BASE LEGAL
La Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal en su Artículo 30 establece: Cuando el elemento fallezca a consecuencia de un riesgo de trabajo por actos de servicios, sus familiares derechohabientes gozarán de una pensión equivalente al 100% del sueldo percibido por el elemento conforme al cual estuviese cotizando a la caja en el momento de ocurrir el fallecimiento..
REQUISITOS
Haber aportado a la CAPREPOL.
DOCUMENTACION
Hoja de Servicios.
Hoja de Sueldos.
Último Recibo de Pago.
Acta de Defunción.
Parte Informativo.
Copia Certificada de la Averiguación Previa.
Acta de Matrimonio ó en caso de Concubinato, la información testimonial ante juzgados ó bien las actas de nacimiento de los hijos, siempre y cuando, para su registro, hayan comparecido el padre y la madre, de no ser así deberá presentarse la información testimonial de referencia.
Examen Químico Toxicológico
Identificación Oficial.
CURP