Pensiones
Invalidez Ajena al Servicio

BASE LEGAL
La Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal en su Artículo 28 establece: Se otorgará al elemento que se inhabilite física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo, cualesquiera que sea su edad, siempre que haya cotizado cuando menos durante 15 años.
REQUISITOS
Haber aportado a la CAPREPOL por lo menos 15 años.
Invalidez dictaminada por el ISSSTE ó por los Servicios Médicos de la Corporación.
DOCUMENTACION
Hoja de Servicios.
Aviso de Baja.
Hoja de Sueldos.
Último Recibo de Pago.
Dictamen expedido por el ISSSTE ó por los Servicios Médicos de la Corporación.
Acta de Nacimiento.
Identificación Oficial.
CURP