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REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CAJA DE PREVISION DE LA POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL |
TEXTO VIGENTE |
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1988. |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. |
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 1o., 5o., 13 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 17, fracciones VI y XVI de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal; 8o. y demás relativos de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, y |
CONSIDERANDO |
Que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, regulado mediante Ley expedida por el H. Congreso de la Unión, con fecha 20 de diciembre de 1985, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1986; |
Que el objeto de la Ley de la Caja de Previsión mencionada, es el de permitir a los elementos que conforman la policía preventiva del Distrito Federal, el acceso a un régimen de seguridad social, otorgando la posibilidad de acceder a diversas prestaciones complementarias o sucedáneas del salario; |
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988, contempla como un lineamiento de estrategia el diseño de mecanismos para ampliar la cobertura de la seguridad social, fortaleciendo el otorgamiento de los servicios de ésta, proporcionando al derechohabiente información veraz sobre la organización, funcionamiento del sistema y los servicios y prestaciones a que tiene derecho; |
Que la certeza de los derechos en materia de seguridad social debe ser proporcionada mediante una disposición normativa que otorgue mayor eficacia a la Ley mencionada, proveyendo administrativamente el cumplimiento de la misma, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente |
REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CAJA DE PREVISION DE LA POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL |
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CAPITULO I |
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES |
CAPITULO II |
DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACION DE LA CAJA |
CAPITULO III |
DEL PATRIMONIO |
CAPITULO IV |
DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS |
SECCION PRIMERA |
DE LAS GENERALIDADES |
SECCION SEGUNDA |
DE LAS PENSIONES |
SECCION TERCERA |
DE LA INDEMNIZACION POR RETIRO |
SECCION CUARTA |
DE LA PAGA POR DEFUNCION Y AYUDA PARA GASTOS FUNERARIOS |
SECCION QUINTA |
DEL FONDO DE LA VIVIENDA |
SECCION SEXTA |
PRESTAMOS A CORTO Y MEDIANO PLAZO |
SECCION SEPTIMA |
DE LOS SERVICIOS MEDICOS |
CAPITULO V |
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD |
CAPITULO VI |
RESPONSABILIDADES |
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TRANSITORIOS |
ARTICULO PRIMERO .- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
ARTICULO SEGUNDO .- Publíquese en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal. |
ARTICULO TERCERO .- Se abroga el Reglamento de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal de fecha 30 de agosto de 1977, publicado en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal de fecha 1o. de octubre de 1977. |
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.- Rúbrica. |
REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CAJA DE PREVISION DE LA POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL. |
REFORMAS: 0 PUBLICACION: 26 DE MAYO DE 1988
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