REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CAJA DE PREVISION DE LA POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL

TEXTO VIGENTE
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1988.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 1o., 5o., 13 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 17, fracciones VI y XVI de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal; 8o. y demás relativos de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, regulado mediante Ley expedida por el H. Congreso de la Unión, con fecha 20 de diciembre de 1985, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1986;
Que el objeto de la Ley de la Caja de Previsión mencionada, es el de permitir a los elementos que conforman la policía preventiva del Distrito Federal, el acceso a un régimen de seguridad social, otorgando la posibilidad de acceder a diversas prestaciones complementarias o sucedáneas del salario;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988, contempla como un lineamiento de estrategia el diseño de mecanismos para ampliar la cobertura de la seguridad social, fortaleciendo el otorgamiento de los servicios de ésta, proporcionando al derechohabiente información veraz sobre la organización, funcionamiento del sistema y los servicios y prestaciones a que tiene derecho;
Que la certeza de los derechos en materia de seguridad social debe ser proporcionada mediante una disposición normativa que otorgue mayor eficacia a la Ley mencionada, proveyendo administrativamente el cumplimiento de la misma, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CAJA DE PREVISION DE LA POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL
  
CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACION DE LA CAJA
CAPITULO III DEL PATRIMONIO
CAPITULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS
SECCION PRIMERA DE LAS GENERALIDADES
SECCION SEGUNDA DE LAS PENSIONES
SECCION TERCERA DE LA INDEMNIZACION POR RETIRO
SECCION CUARTA DE LA PAGA POR DEFUNCION Y AYUDA PARA GASTOS FUNERARIOS
SECCION QUINTA DEL FONDO DE LA VIVIENDA
SECCION SEXTA PRESTAMOS A CORTO Y MEDIANO PLAZO
SECCION SEPTIMA DE LOS SERVICIOS MEDICOS
CAPITULO V DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
CAPITULO VI RESPONSABILIDADES
  
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO .- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO .- Publíquese en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.
ARTICULO TERCERO .- Se abroga el Reglamento de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal de fecha 30 de agosto de 1977, publicado en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal de fecha 1o. de octubre de 1977.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.- Rúbrica.
REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CAJA DE PREVISION DE LA POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL.
REFORMAS: 0 PUBLICACION: 26 DE MAYO DE 1988