Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
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LEY DE LA CAJA |
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE ENERO DE 1986 |
LEY DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL. |
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. |
MIGUEL DE LA MADRID HURTADO , Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: |
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente: |
DECRETO: |
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: |
LEY DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL |
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TITULO PRIMERO |
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES |
TITULO SEGUNDO |
PRESTACIONES Y SERVICIOS |
| CAPITULO I |
SUELDOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
| CAPITULO II |
PRESTACIONES Y SERVICIOS |
| | SECCIÓN PRIMERA |
GENERALIDADES |
| | SECCIÓN SEGUNDA |
PENSIÓN POR JUBILACIÓN |
| | SECCIÓN TERCERA |
PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS |
| | SECCIÓN QUINTA |
PENSIÓN POR CAUSA DE MUERTE |
| | SECCIÓN SEXTA |
PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA |
| | SECCIÓN SÉPTIMA |
INDEMNIZACIÓN POR RETIRO |
| | SECCIÓN OCTAVA |
PAGA DE DEFUNCIÓN |
| | SECCIÓN NOVENA |
AYUDA PARA GASTOS FUNERARIOS. |
| | SECCIÓN DÉCIMA |
DEL FONDO DE VIVIENDA |
| | SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA |
PRÉSTAMOS A CORTO Y MEDIANO PLAZOS |
| CAPITULO III |
SERVICIOS SOCIALES, CULTURALES Y DEPORTIVOS |
| CAPITULO IV |
SERVICIOS MÉDICOS |
TITULO TERCERO |
DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DE LA CAJA |
| CAPITULO I |
DE LAS FUNCIONES |
| CAPITULO II |
ÓRGANO DE GOBIERNO |
| CAPITULO III |
DEL PATRIMONIO |
| CAPITULO IV |
RESERVAS E INVERSIONES |
TITULO CUARTO |
RESPONSABILIDADES, SANCIONES Y PRESCRIPCIÓN |
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TRANSITORIOS |
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
SEGUNDO.- Se abroga la Ley que crea la Caja de Previsión de la Policía del Distrito Federal de fecha 31 de diciembre de 1941, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1942 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. |
TERCERO.- En tanto se expidan los reglamentos de esta Ley, seguirá aplicándose el reglamento de la Caja de Previsión de la Policía del Distrito Federal de fecha 30 de agosto de 1977 publicado en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el 1o. de octubre del mismo año, en cuanto no lo contravenga. |
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México, D. F., a 20 de diciembre de 1985 .- Dip. Fernando Ortiz Arana, Presidente.- Sen Socorro Díaz Palacios, Presidenta.- Dip. Juan Moisés Calleja, Secretario.- Sen. Guillermo Mercado Romero, Secretario.- Rubricas". |
En cumplimiento de lo dispuesto por la Fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría General de la Federación, Francisco Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.- Rúbrica. |
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