Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

 
LEY DE LA CAJA
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE ENERO DE 1986
LEY DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
MIGUEL DE LA MADRID HURTADO , Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL
 
TITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
TITULO SEGUNDO PRESTACIONES Y SERVICIOS
 CAPITULO I SUELDOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
 CAPITULO II PRESTACIONES Y SERVICIOS
  SECCIÓN PRIMERA GENERALIDADES
  SECCIÓN SEGUNDA  PENSIÓN POR JUBILACIÓN
   SECCIÓN TERCERA PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS
  SECCIÓN QUINTA PENSIÓN POR CAUSA DE MUERTE
  SECCIÓN SEXTA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA
  SECCIÓN SÉPTIMA INDEMNIZACIÓN POR RETIRO
  SECCIÓN OCTAVA PAGA DE DEFUNCIÓN
  SECCIÓN NOVENA AYUDA PARA GASTOS FUNERARIOS.
  SECCIÓN DÉCIMA DEL FONDO DE VIVIENDA
  SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA PRÉSTAMOS A CORTO Y MEDIANO PLAZOS
 CAPITULO III SERVICIOS SOCIALES, CULTURALES Y DEPORTIVOS
 CAPITULO IV SERVICIOS MÉDICOS
TITULO TERCERO DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DE LA CAJA
 CAPITULO I DE LAS FUNCIONES
  CAPITULO II  ÓRGANO DE GOBIERNO
  CAPITULO III  DEL PATRIMONIO
  CAPITULO IV  RESERVAS E INVERSIONES
 TITULO CUARTO  RESPONSABILIDADES, SANCIONES Y PRESCRIPCIÓN
     
     
 TRANSITORIOS
 PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 SEGUNDO.- Se abroga la Ley que crea la Caja de Previsión de la Policía del Distrito Federal de fecha 31 de diciembre de 1941, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1942 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
 TERCERO.- En tanto se expidan los reglamentos de esta Ley, seguirá aplicándose el reglamento de la Caja de Previsión de la Policía del Distrito Federal de fecha 30 de agosto de 1977 publicado en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el 1o. de octubre del mismo año, en cuanto no lo contravenga.
     
 México, D. F., a 20 de diciembre de 1985 .- Dip. Fernando Ortiz Arana, Presidente.- Sen Socorro Díaz Palacios, Presidenta.- Dip. Juan Moisés Calleja, Secretario.- Sen. Guillermo Mercado Romero, Secretario.- Rubricas".
 En cumplimiento de lo dispuesto por la Fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría General de la Federación, Francisco Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.- Rúbrica.